Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cheque escolar curso 2012/2013. Martes, 06 de Marzo de 2012 - BOP 56
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cheque escolar curso 2012/2013. (ver pdf)
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Educación
Sección Administrativa
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cheque escolar curso 2012/2013.
ANUNCIO
E/02101/2012/247
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Antecedentes de hecho
Primero. La Corporación Municipal viene convocando anualmente el cheque escolar, que es el sistema del que se ha dotado el Ayuntamiento de Valencia para facilitar la escolarización de los niños menores de seis años, permitiendo a las familias con menores recursos económicos poder acceder a una escuela infantil de su libre elección.
Segundo. Mediante Moción de la Concejala Delegada de Educación y Universidad Popular se dispuso el inicio de las actuaciones pertinentes para aprobar las nuevas bases que han de regir la convocatoria del cheque escolar para el curso 2012/2013.
Tercero. Se elabora la propuesta de gasto en fase A por el importe correspondiente y que asciende a un total de 3.078.997,50 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria EE280 32500 48910 (Pta. 2012/1316; item 2012/39690 y 2013/1800)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
I. De conformidad con la Base 4º de ejecución del Presupuesto Municipal de 2012, se ha creado en el estado de gastos la aplicación presupuestaria EE280/32500/48910 conceptuada "Otras transferencias" y de conformidad con la Base 27.5.1 de ejecución del citado presupuesto, se incorpora propuesta de gasto en fase A por el importe necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la concesión de estas becas.
II. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
III. Las Bases que se adjuntan se confeccionan de conformidad con la normativa establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
IV. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
En virtud de lo anterior, y previo informe del Servicio Fiscal del Gasto, se acuerda:
Primero. Aprobar las Bases que han de regir la concesión del cheque escolar para el curso 2012/2013, cuyo literal se transcribe a continuación.
BASE 1ª.- OBJETO.
Es objeto de las siguientes Bases, la regulación de la prestación de ayudas para contribuir a los gastos de enseñanza de menores con empadronamiento en el municipio de Valencia, que reúnan las condiciones que las mismas disponen.
BASE 2ª.- DESTINO DEL CHEQUE ESCOLAR.
El Cheque Escolar se destinará, exclusivamente, para el abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza del curso escolar, hasta un máximo de diez, no teniendo esta consideración los gastos derivados de actividades realizadas fuera del periodo y horario escolar, actividades extraescolares, comedor, horarios especiales de cualquier tipo, libros, material escolar, matrículas, y otros de análoga índole.
Dado el carácter finalista de la ayuda no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en estas Bases. La utilización del Cheque Escolar para otros fines o por persona distinta de la beneficiaria, determinará su inmediata retirada y la pérdida de la condición de beneficiaria de esta ayuda.
BASE 3ª.- REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DEL CHEQUE ESCOLAR.
Podrán ser personas beneficiarias del Cheque Escolar los/las menores a cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1º.- Menores escolarizados en Educación Infantil, que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2007, de edades comprendidas entre los 0 y 6 años. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan las/los menores escolarizados en centros públicos o con concierto educativo pleno.
2º.- Tanto el menor como ambos progenitores, o los tutores legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar o durante el período en que sean personas beneficiarias del Cheque Escolar, salvo casos de necesidad social urgente, motivos laborales u otros motivos, debidamente acreditados y valorados por personal técnico municipal, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor en el correspondiente Convenio Regulador. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando al o a la menor con posterioridad.
3º.- Los padres/madres o tutores legales de dichos menores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia y con las demás Administraciones Públicas.
4º.- La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado el o a la menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Valencia, acreditando documentalmente haber obtenido, o haber solicitado sin que haya concluido su tramitación, la correspondiente autorización administrativa, por parte de la Conselleria de Educación, en observancia a los plazos señalados por el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana..
Previa verificación y valoración del personal técnico municipal, podrán exceptuarse de este requisito las escuelas infantiles o centros de educación infantil que, por estar ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar o al lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor, o estén más cerca al centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas. Se procedería del mismo modo en aquellos casos de menores que, por motivos físicos o psíquicos, precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente. No obstante, la escuela infantil o centro deberá cumplir los requisitos contemplados en el Anexo de estas Bases.
5º.-.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria general, el Ayuntamiento de Valencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá conceder Cheques Escolares en las condiciones establecidas en estas Bases, para atender solicitudes de menores que han nacido, hayan sido objeto de adopción o acogimiento o que se hayan empadronado en Valencia, a partir del cuarto mes anterior al de la finalización de la convocatoria general, así como aquellas otras de menores que sean objeto de intervención de programas de protección de menores, o no hayan podido formalizar la solicitud en la convocatoria general por circunstancias debidamente acreditadas y que la Comisión Calificadora valore positivamente.
BASE 4ª.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL CHEQUE ESCOLAR.
Las personas solicitantes del Cheque Escolar, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y de la normativa sectorial, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1ª.- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes Bases.
2ª.- Autorizar, en la solicitud de ayuda a la escolarización infantil, al Ayuntamiento de Valencia para la obtención de forma telemática de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta del año 2010 y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, por la cual solicita esta ayuda. Acogerse la persona interesada a esta norma conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar los documentos señalados a los Organismos emisores de los mismos, anteriormente citados, todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste, en todo caso, al Ayuntamiento de Valencia para solicitar la ampliación, aclaración o suministro de cualquier dato o documento preciso para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos económicos y laborales recogidos en la convocatoria.
Las personas beneficiarias del Cheque Escolar, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y de la normativa sectorial, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1ª.- Notificar a la escuela infantil o centro donde se ha matriculado al o a la menor, la condición de beneficiario/a de Cheque Escolar durante la primera semana del mes de septiembre. Además, en los supuestos en los que procedan cambios de centro, deberán formalizar los documentos existentes a tales efectos, el día primero del mes correspondiente.
2ª.- Notificar al Servicio de Educación, la renuncia total o parcial al Cheque Escolar, antes de finalizar el mes de septiembre o, en su caso, en el momento en que el o la menor deje de utilizarlo, indicando el motivo. En caso de cambio de domicilio deberán comunicar al Servicio de Educación la nueva dirección.
3ª.- Comunicar al Servicio de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos de enseñanza subvencionados por el Cheque Escolar, en cumplimiento del artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4ª.- Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de las presentes Bases, y de la normativa aplicable.
El Ayuntamiento de Valencia se reserva las facultades y funciones de inspección y control que sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones procesales que procedan.
BASE 5ª.- INCOMPATIBILIDADES PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DEL CHEQUE ESCOLAR.
Las ayudas económicas destinadas al Cheque Escolar serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza como servicio subvencionado.
No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que perciba la persona beneficiaria del Cheque Escolar, por la existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Si durante el período de vigencia de las presentes Bases, se produjeran conciertos educativos plenos en los niveles de Educación Infantil, entre la Conselleria de Educación y los centros que acogen alumnado beneficiario del Cheque Escolar, esta ayuda será retirada. De igual modo, las ayudas económicas destinadas al Cheque Escolar serán incompatibles con la obtención de una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos.
BASE 6ª.- OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS EDUCATIVOS QUE RECIBAN ALUMNADO BENEFICIARIO DEL CHEQUE ESCOLAR.
Para poder recibir alumnado beneficiario del Cheque Escolar, las escuelas infantiles o centros deben cumplir las siguientes obligaciones:
1ª.- Estar inscritos en el Registro Municipal creado al efecto por el Ayuntamiento de Valencia, mediante Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 1999. A estos efectos deberá aportarse la documentación que se especifica en el anexo de las presentes Bases a fin de acreditar estar en posesión de la autorización administrativa del centro educativo o en su caso, de encontrarse en tramite, expedida por la Conselleria de Educación, en los términos fijados en la Orden de autorización (características, enseñanzas y capacidad máxima), en observancia a los plazos señalados por el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.
Asimismo el Centro deberá contar con licencia municipal de apertura o de funcionamiento o en su caso, copia de la comunicación ambiental cuando proceda ésta. La acreditación de estos extremos se realizará mediante la indicación del número de expediente municipal en el que hubiera recaído la licencia o copia de la misma, o, en su caso, copia de la comunicación ambiental.
No obstante, si en un centro en vías de autorización recayese resolución denegatoria de autorización administrativa como centro educativo, dicho centro no podría acoger alumnado beneficiario de Cheque Escolar, procediendo consecuentemente a la retirada de los abonos del Cheque Escolar.
2ª.- Expedir al alumnado las acreditaciones de plaza escolar que soliciten dentro del estricto cumplimiento y atendiendo a las características, enseñanzas, y capacidad máxima señaladas en la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente, expedida por la Conselleria de Educación, mediante la correspondiente Orden.
3ª.- Acreditar ante el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Educación cuando lo requiera, la cuota definitiva de enseñanza para el curso escolar al que se refiere la presente convocatoria de ayudas a la escolarización infantil, así como los restantes precios que se cobran por otros servicios y los horarios de apertura y cierre.
4ª.- Comunicar al Servicio de Educación mensualmente, las bajas causadas por el alumnado beneficiario, indicando el motivo de la baja, a los efectos de no proceder a los pagos del mes correspondiente.
5ª.- Las escuelas infantiles y centros de educación infantil deberán entregar en el Servicio de Educación, antes del día 6 de cada mes, listado del alumnado beneficiario de estas ayudas, indicando el importe de la concesión, y confirmando su permanencia en el centro en la fecha de presentación del listado. Las incidencias de altas y bajas del alumnado que se produzcan después del día 6 de cada mes, se reflejarán en los listados correspondientes al mes próximo.
6ª.- En las facturas mensuales emitidas por la Escuela Infantil, a pagar por los padres o tutores del alumnado escolarizado, deberá constar el descuento correspondiente a la concesión del cheque escolar
7ª.- Notificar, cuando sean requeridos, los datos bancarios donde el Ayuntamiento de Valencia deberá abonar el importe de las ayudas del alumnado beneficiario, así como cualquier modificación que pudiera producirse.
8ª.- Cumplimentar los cuestionarios requeridos por el Servicio de Educación.
9ª.- Comunicar al Servicio de Educación cualquier nueva resolución administrativa que incida o modifique anteriores autorizaciones.
10ª.- Estar al corriente de todos los tributos correspondientes a la actividad que desarrollan.
11ª.- Las demás que se deriven de las presentes Bases y normativa aplicable.
El incumplimiento grave de cualquiera de los requisitos contenidos en las presentes Bases por parte de las escuelas infantiles y centros de educación infantil, se comunicará a la Asesoría Jurídica Municipal para la iniciación de las actuaciones legales pertinentes.
El Ayuntamiento se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones procesales que procedan.
BASE 7ª.- FORMALIZACION DE LA SOLICITUD.
1.- Lugar de presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la precitada ley, las instancias, en modelo normalizado, solicitando la obtención del Cheque Escolar se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valencia, presentándose indistintamente en:
Registros Generales de Entrada del Ayuntamiento de Valencia:
€ Plaza del Ayuntamiento, 1.
€ Amadeo de Saboya, 11.
Registros de las Juntas Municipales de Distrito:
€ Junta Municipal de Abastos (C/ Alberique, 18).
€ Junta Municipal de Ciutat Vella (C/ Miguelete, 1).
€ Junta Municipal de Russafa (C/ Matías Perelló, 5 y 7).
€ Junta Municipal de Marítim (C/ Francisco Cubells, 58).
€ Junta Municipal de Tránsits (C/ Conde Lumiares, C/ Salvador Allende).
€ Junta Municipal de Exposició (C/ Guardia Civil, s/n).
€ Junta Municipal de Patraix (C/ Beato Nicolás Factor, 1).
2.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
3.- Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias solicitando esta ayuda municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
€ Original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) de las madres, padres o representantes legales. Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.
€ Original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes. Si existen más hijos/as de quienes ya constan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.
€ En caso de ser familia numerosa, se aportará original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) del Título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.
€ Acreditación de haber solicitado plaza escolar, expedida por el centro educativo.
€ En el supuesto de que la situación económica actual de la unidad familiar haya empeorado con respecto a la reflejada en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio 2010, se aportarán:
- Para trabajadores y trabajadoras en activo: fotocopias de las dos últimas nóminas o certificados expedidos por la entidad pagadora con las retribuciones mensuales.
- En caso de desempleo:
Si se percibe algún tipo de prestación, se aportará certificación del SERVEF-INEM con la cuantía mensual que se percibe en la actualidad.
Si no se percibe prestación, se aportará fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y certificación del SERVEF-INEM de haber realizado la inscripción en el mismo y no percibir prestaciones.
- Para pensionistas: certificado de pensiones o, en su caso, certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
€ En caso de discapacidad, se aportará certificado oficial de minusvalía de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Conselleria de Bienestar Social.
€ En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de o de la menor solicitante se aportará según proceda: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
€ Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.
4.- Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos o ellas, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.
5.- Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental podrá ser realizada por los Secretarios Municipales, por el personal encargado de cualquiera de los Registros de Entrada del Ayuntamiento y por el personal del Servicio de Educación. Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otro personal fedatario público.
BASE 8ª.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
Los criterios de baremación a aplicar por la Administración Municipal serán los siguientes:
1º.- Renta anual familiar.
A efectos de baremación económica se tendrán en cuenta los ingresos percibidos por las madres y padres o representantes legales.
Para calcular la renta per cápita, se considerarán componentes de la unidad familiar: el solicitante, madres/padres o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años. Únicamente se contabilizarán los hermanos y hermanas mayores de 18 años y menores de 26 años, que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingresos.
Atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la puntuación correspondiente por este concepto se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: X:Y ( "X" dividido por "Y").
El factor "X" se determina multiplicando por 35 el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año 2012, fijado en euros/mes.
El factor "Y" vendrá dado por los ingresos anuales percibidos por la unidad familiar, calculados en base a los justificantes de ingresos aportados, dividido por el número de componentes de la unidad familiar. Cuando se recurra a la renta familiar del ejercicio 2010, el factor "Y" vendrá dado por la renta familiar que conste en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dividido por el número de componentes de la unidad familiar, calculado del modo que se expone a continuación:
La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por suma de las rentas del ejercicio 2010 de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
En los supuestos que se acredite documentalmente que no se perciben ingresos en la unidad familiar, se aplicará como cómputo anual la cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año 2012, dividido por el número de componentes de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta, en el caso de uniones no matrimoniales, se entenderán como componentes de la unidad familiar quienes tengan la representación legal, figuren en el Libro de Familia y convivan en el mismo domicilio como prueba de residencia, constatada en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad. La acreditación de la no convivencia en el mismo domicilio se efectuará por cualquier medio de prueba válido en derecho y se valorará, en su caso, por la Administración Local en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación. A efectos de prueba, se considerarán documentos públicos los señalados en el artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como los medios probatorios previstos en el Código Civil.
De acuerdo al artículo 69 del Código Civil, se presumirá que los cónyuges viven juntos si ambos firman la solicitud de Cheque Escolar, salvo prueba en contrario.
2º.- Existencia de discapacidades.
Por discapacidad física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de minusvalía igual o superior a un 33%: 1 punto.
3º.- Situación familiar.
a) Familia numerosa:
- Categoría General: 1 punto.
- Categoría Especial: 1'5 puntos.
b) Partos múltiples: 0'5 puntos.
4º.- Situaciones de maltrato.
Por situaciones de maltrato y violencia doméstica, acreditadas documentalmente: 1 punto.
Para determinar la puntuación correspondiente a los apartados anteriores, así como nacimientos de hijos/as, solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran y se comuniquen con anterioridad a la fecha en que se resuelva la concesión de ayudas económicas para la escolarización infantil, por el correspondiente Órgano.
BASE 9ª.- LISTADOS PROVISIONALES Y ALEGACIONES.
Tras la baremación de las solicitudes de la convocatoria general, efectuada por los técnicos del Servicio de Educación, se expondrán al público los listados provisionales de admitidos con documentación completa y excluidos por falta de documentación, abriéndose un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los listados se publicarán en los Tablones de Anuncios del Servicio de Educación, en las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia y en la página web municipal.
BASE 10ª.- COMUNICACIONES DE LISTADOS DEFINITIVOS.
En la convocatoria general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado el carácter selectivo del procedimiento, los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en los Tablones de Anuncios del Servicio de Educación, así como en las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia y en la web municipal.
En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.
BASE 11ª.- OTORGAMIENTO DEL CHEQUE ESCOLAR.
Obtendrán la ayuda a la escolarización infantil denominada "Cheque Escolar", aquellos y aquellas menores que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad que, a tal efecto, consigne el Ayuntamiento de Valencia en su presupuesto. El importe estará en función de la puntuación obtenida y no de la escuela infantil o centro elegido.
La relación de menores que haya obtenido el Cheque Escolar, con especificación de las correspondientes cuantías concedidas, se aprobará por la Junta de Gobierno Local en la convocatoria general. Para las sucesivas resoluciones del Cheque Escolar, se faculta a la Concejala Delegada de Educación y Universidad Popular.
BASE 12ª.- CAMBIO DE ESCUELA INFANTIL O CENTRO.
Aquellas personas beneficiarias del Cheque Escolar que, por causa justificada, hubiesen elegido una escuela infantil o centro distinto del señalado en su petición, deberán solicitar el cambio por escrito antes del día quince de septiembre. A partir de esta fecha sólo se admitirán cambios de escuela infantil o centro, previa valoración técnica y resolución motivada, en los siguientes supuestos:
€ Traslado de domicilio o de trabajo de madres/padres o representantes legales.
€ Por cierre de la escuela infantil o centro.
€ Otras incidencias, que serán convenientemente valoradas por personal técnico municipal.
En aquellos casos en los que haya procedido el cambio de la escuela infantil o centro, el importe del Cheque Escolar será el siguiente:
- Idéntico, si el precio de la nueva escuela fuera igual o superior al cheque inicial.
- El correspondiente al precio de la nueva escuela, si éste fuera inferior al percibido en el cheque inicial.
- En aquellos casos en que el cambio sea forzoso por cierre de la escuela infantil o centro, se aceptaría la cuota de enseñanza de la nueva escuela, siempre que no se supere la cuantía máxima y las posibilidades presupuestarias lo permitan.
BASE 13ª.- IMPORTE MÁXIMO DEL CHEQUE ESCOLAR.
Para el curso escolar 2012-2013 el importe máximo mensual del Cheque Escolar será de 90 €, y por un período máximo de 10 meses.
En ningún caso, el importe mensual de la ayuda podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de enseñanza tenga establecida la escuela infantil o centro.
BASE 14ª.- REBAREMACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DEL CHEQUE ESCOLAR.
1. Si en cualquier momento del procedimiento, en el ejercicio de su facultad inspectora, la Administración Municipal comprobase la existencia de un error o falsedad de los datos aportados por las personas beneficiarias o comprobase la existencia de nuevos datos, se procederá tras la oportuna tramitación, a una rebaremación de la solicitud, que puede dar lugar a modificaciones en la concesión del Cheque Escolar y en su caso, la consiguiente obligación de devolver al Ayuntamiento las cantidades indebidamente percibidas. La devolución, se podrá realizar mediante compensación en las cuantías de las mensualidades del Cheque Escolar que resten por abonar o mediante el correspondiente ingreso en las Arcas Municipales.
2. Serán causa de la pérdida de la condición de persona beneficiaria del Cheque Escolar, las siguientes:
a) Dejar de estar empadronados en el municipio de Valencia el/la menor o madres, padres o representantes legales, durante cualquier período del curso escolar o año natural.
b) La baja definitiva del o de la menor en la escuela.
c) Cambio a una escuela infantil o centro, situado fuera del término municipal de Valencia, salvo las excepciones contempladas en la Base 3ª.
d) Por no formalizar los documentos existentes para los cambios de escuela infantil o centro, en el momento en que se produzcan.
e) Por no notificar la renuncia total o parcial (durante algunos meses) al cheque escolar, en el plazo establecido en la Base 4ª.
f) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda a las personas beneficiarias particulares, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Por haber obtenido una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos.
h) Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.
i) Cuando la Administración Municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y la rebaremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos sobre su situación socioeconómica conlleve necesariamente acordar la retirada de la ayuda, por la falta de algún requisito esencial o no alcanzar la puntuación mínima establecida para ser persona beneficiaria del cheque escolar.
3. En los casos de incumplimientos graves de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, además de acordar la pérdida de dicha condición, podrán incoarse los procedimientos sancionadores procedentes de acuerdo con la legalidad vigente, así como declarar la incompatibilidad del infractor para ser persona beneficiaria del Cheque Escolar en sucesivas convocatorias.
BASE 15ª.- COMISIÓN CALIFICADORA.
1.- Composición.
La Comisión Calificadora estará integrada por:
- La Concejala Delegada de Educación, que podrá estar asistido por el personal funcionario o eventual que designe.
- La Jefa del Servicio de Educación que realizará las funciones de Secretario, por delegación del Secretario General de la Administración Municipal.
- La Jefa de la Sección Administrativa del Servicio de Educación.
- La técnico de administración especial de la Sección Administrativa.
- Un representante de las APAs de la enseñanza pública.
- Un representante de las APAs de la enseñanza privada.
2.- Funciones.
La función de la Comisión Calificadora se concreta en la interpretación de las siguientes Bases, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que pueden suscitarse a lo largo del proceso de selección, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.
BASE 16ª.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), quedando expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en los Tablones de Anuncios del Servicio de Educación, así como en las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia. La convocatoria y apertura del plazo para la presentación de las solicitudes se publicará en el B.O.P.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS EDUCATIVOS.
Fotocopia de la resolución o resoluciones de autorización de la Conselleria de Educación o solicitud de autorización, en su caso, en observancia a los plazos señalados por el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.
- Indicación del número de expediente municipal en el que hubiera recaído la licencia municipal de apertura o de funcionamiento, o, en su caso, copia de la comunicación ambiental, cuando proceda ésta.
- Cumplimentación de los cuestionarios requeridos por el Servicio de Educación, así como aportar cualquier otra documentación que se estime oportuna.
Segundo. Convocar para el curso 2012/2013 el cheque escolar con arreglo a las citadas Bases al objeto de facilitar la escolarización de los niños menores de seis años, permitiendo a las familias con menores recursos económicos poder acceder a una escuela infantil de su libre elección.
Tercero. Publicar tanto las Bases como la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de presentación de solicitudes y documentación en el plazo de veinte días hábiles a partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto. Autorizar un gasto plurianual de 3.078.997,50 euros para atender los pagos del cheque escolar curso 2012/2013, con cargo a la Aplicación Presupuestaria EE280 32500 48910 (Pta. 2012/1316; Item 2012/39690 y 2013/1800), con subordinación a la existencia de crédito en el Presupuesto del ejercicio 2013."
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, a 24 de febrero de 2012.-El secretario, Hilario Llavador Cisternes.
2012/6013
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