martes, 12 de marzo de 2013

CHEQUE ESCOLAR 2013/14

http://www.valencia.es/ayuntamiento/educacion.nsf/vDocumentosTituloAux/A60F27CF5914D443C1257B2B00426367?OpenDocument&bdOrigen=ayuntamiento%2Feducacion.nsf&idapoyo=&lang=1&nivel=5

http://www.colegiojardin.es/secretaria/eventos/539-fallas-2013.html

CHEQUE ESCOLAR

CONVOCATORIA 2013-2014

INFORMACIÓN SOBRE CHEQUE ESCOLAR 2013-2014

DEFINICIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.

El Cheque Escolar es un sistema de ayudas económicas a la escolarización infantil, destinadas a sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia, que reúnan las condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen anualmente. Este sistema intenta contribuir así a la importancia decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en educación.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL CHEQUE ESCOLAR

  • Los menores deben estar escolarizados en Educación Infantil. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan las/los menores escolarizados en centros públicos y con concierto educativo pleno.
  • Tanto la/el menor como cualesquiera de las personas progenitoras o tutoras legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar o el periodo en que sean beneficiarios del Cheque Escolar.
  • Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia.
  • La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado la/el menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Valencia, acreditando documentalmente haber obtenido, o haber solicitado sin que haya concluido su tramitación, la correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria de Educación. Así mismo el Centro deberá contar con licencia municipal de apertura o funcionamiento o en su caso, si procede, comunicación ambiental.

PLAZO DE SOLICITUD DEL CHEQUE ESCOLAR

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días hábiles, a partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Finalizado el plazo de la convocatoria general, el Ayuntamiento de Valencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá conceder cheques escolares en las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras del Cheque Escolar, para atender solicitudes de menores nacidos, adoptados, acogidos o empadronados en Valencia, a partir del cuarto mes anterior al de la finalización de la convocatoria general, así como aquellas otras de menores que sean objeto de intervención de programas de protección de menores o no hayan podido formalizar la solicitud en la convocatoria general por circunstancias debidamente acreditadas y que la Comisión Calificadora valore positivamente.

FORMALIZACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las instancias, en modelo normalizado y con la documentación requerida, se presentará dentro del plazo establecido, indistintamente en :

Registros Generales de entrada del Ayuntamiento de Valencia:

  • Plaza del Ayuntamiento, 1
  • Calle Amadeo de Saboya, 11
  • Registros de las Juntas Municipales de Distrito

En caso de solicitudes para varios hermanos/as, la solicitud se formalizará para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se duplicará, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

IMPORTANTE: Las solicitudes deben ir firmadas por ambos progenitores o tutores legales en el caso de que exista convivencia..

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las instancias solicitando ser persona beneficiaria de esta ayuda municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas adjuntándose a ellas la documentación siguiente:

  • Original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjería de las madres, padres o representantes legales. Sólo en caso de no disponer de la anterior documentación, se aportarán pasaportes
  • Original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia, se aportarán certificado de nacimiento de las/los menores. Si existen más hijos/hijas de los que constan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.
  • En caso de familia numerosa, se aportará original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente.
  • Acreditación de haber solicitado plaza escolar, expedida por el centro educativo.

En el supuesto de que la situación económica actual de la unidad familiar haya empeorado con respecto a la reflejada en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2011, se aportarán:

1.- Para trabajadores y trabajadoras en activo:
fotocopias de las dos últimas nóminas o certificado de la entidad pagadora con las retribuciones mensuales.
2.- En caso de desempleo:
- Si se percibe algún tipo de prestación, se aportará certificación del SERVEF-INEM con la cuantía mensual que se percibe en la actualidad.
- Si no se percibe prestación, se aportará fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y certificación del SERVEF-INEM de estar inscrito en el mismo y no percibir prestación.
3.- Para pensionistas:
- Certificado de pensiones o, en su caso, certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social .

  • En caso de discapacidad se aportará certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia,, expedido por la Consellería de Bienestar Social.
  • En caso de separación, divorcio cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de o de la menor solicitante, se aportará, según proceda: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
  • Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.

CAMBIO DE ESCUELA INFANTIL O CENTRO

Aquellas personas beneficiarias del cheque escolar que, por causa justificada, hubiesen elegido una escuela infantil o centro distinto del señalado en su petición, deberán solicitar el cambio por escrito antes del día quince de septiembre, aportando documento acreditativo de plaza de la nueva escuela infantil o centro.
En aquellos casos en los que haya procedido el cambio, el importe del cheque escolar será:

  • Idéntico, si el precio de la nueva escuela o centro fuera igual o superior al cheque inicial.
  • El correspondiente al precio de la nueva escuela o centro, si éste fuera inferior al percibido en el cheque inicial.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Los criterios de baremación vienen determinados por:

  • La renta anual familiar, obtenida mediante la aplicación de la fórmula que figura en las Bases Reguladoras del Cheque Escolar.
  • La existencia de discapacidades.
  • La situación familiar (familia numerosa y partos múltiples).
  • Situación de maltrato y violencia doméstica.

IMPORTE MÁXIMO DEL CHEQUE

En función de la puntuación obtenida, existen diferentes importes de cheques escolares, siendo la cuantía máxima mensual de 90,00 €.

PROCEDIMIENTO DEL CHEQUE ESCOLAR. LISTADOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DE COMUNICACIONES A LAS PERSONAS INTERESADAS.

1. Listados provisionales y alegaciones.

Finalizado el plazo de la convocatoria general y revisadas todas las solicitudes, se expondrán al público los listados provisionales de admitidos con documentación completa, y excluidos por falta de documentación, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y puedan formular las alegaciones que estimen oportunas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Los listados se publicarán en los Tablones de Anuncios del Servicio de Educación y de las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia y en la página web municipal.

2. Listados definitivos.

Transcurrido el anterior plazo de diez días hábiles y revisadas las alegaciones y subsanaciones de la documentación, se publicarán los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en los Tablones de Anuncios del Servicio de Educación y en las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia y en la página web municipal.

RECURSOS

Contra los actos administrativos que resuelvan la concesión del Cheque escolar, se podrá interponer los siguientes recursos:
A. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de los listados.
B. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de los listados.


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