CHEQUE ESCOLAR
  CONVOCATORIA 2013-2014
  INFORMACIÓN SOBRE CHEQUE ESCOLAR 2013-2014
  DEFINICIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.
    El Cheque Escolar es un sistema de ayudas económicas a la escolarización   infantil, destinadas a sufragar los gastos de enseñanza de aquellos   menores empadronados en el municipio de Valencia, que reúnan las   condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen   anualmente. Este sistema intenta contribuir  así a la importancia   decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en   educación.
  REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL CHEQUE ESCOLAR
    - Los menores deben estar escolarizados en   Educación Infantil. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan   las/los menores escolarizados en centros públicos y con concierto   educativo pleno.
- Tanto la/el menor como cualesquiera de   las personas progenitoras o tutoras legales, precisarán estar   empadronados en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la   solicitud y durante todo el curso escolar o el periodo en que sean   beneficiarios del Cheque Escolar.
- Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia.
- La escuela infantil o centro en el que   esté escolarizado la/el menor, deberá estar ubicado en el término   municipal de Valencia, acreditando documentalmente haber obtenido, o   haber solicitado sin que haya concluido su tramitación, la   correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria   de Educación. Así mismo el Centro deberá contar con licencia municipal   de apertura o funcionamiento o en su caso, si procede, comunicación   ambiental.
PLAZO DE SOLICITUD DEL CHEQUE ESCOLAR
    El plazo para presentar la solicitud será de treinta días hábiles, a   partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la   Provincia.  
    Finalizado el plazo de la convocatoria general, el Ayuntamiento de   Valencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá   conceder cheques escolares en las condiciones establecidas en las Bases   Reguladoras del Cheque Escolar, para atender solicitudes de menores   nacidos, adoptados, acogidos o empadronados en Valencia, a partir del   cuarto mes anterior al de la finalización de la convocatoria general,   así como aquellas otras de menores que  sean objeto de intervención de   programas de protección de menores o no hayan podido formalizar la   solicitud en la convocatoria general por circunstancias debidamente   acreditadas  y que la Comisión Calificadora valore positivamente.  
  FORMALIZACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
    Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/99, de   modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de   las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,   las instancias, en modelo normalizado y con la documentación requerida,   se presentará dentro del plazo establecido, indistintamente en :  
      Registros Generales de entrada del Ayuntamiento de Valencia:
    - Plaza del Ayuntamiento, 1
- Calle Amadeo de Saboya, 11
- Registros de las Juntas Municipales de Distrito
  En caso de solicitudes para varios hermanos/as, la solicitud se   formalizará para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no   se duplicará, siendo suficiente su aportación en una de ellas.  
      IMPORTANTE: Las solicitudes deben ir firmadas por ambos progenitores o tutores legales en el caso de que exista convivencia..  
  DOCUMENTACIÓN A APORTAR
    Las instancias solicitando ser persona beneficiaria de esta ayuda   municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas adjuntándose a ellas   la documentación siguiente:
    - Original y fotocopia (o fotocopias   compulsadas) del Documento Nacional de Identidad  o Número de   Identificación de Extranjería de las madres, padres o representantes   legales. Sólo en caso de no disponer de la anterior documentación, se   aportarán pasaportes
- Original y fotocopia (o fotocopias   compulsadas) de todas las páginas del libro de familia de las madres,   padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro   de familia, se aportarán certificado de nacimiento de las/los menores.   Si existen más hijos/hijas de los que constan en el libro de familia, se   deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el   número total.
- En caso de familia numerosa, se aportará   original y fotocopia (o fotocopias compulsadas) del título de familia   numerosa expedido por la Administración correspondiente.
- Acreditación de haber solicitado plaza escolar, expedida por el centro educativo.
  En el supuesto de que la situación económica actual de la unidad   familiar haya empeorado con respecto a la reflejada en la declaración   del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al   ejercicio 2011, se aportarán:
  
    1.- Para trabajadores y trabajadoras en activo: 
  fotocopias de las dos últimas nóminas o certificado de la entidad pagadora con las retribuciones mensuales.
    2.- En caso de desempleo:
    - Si se percibe algún tipo de prestación, se aportará certificación del   SERVEF-INEM con la cuantía mensual que se percibe en la actualidad.
    - Si no se percibe prestación, se aportará fotocopia de la tarjeta de   demanda de empleo y certificación del SERVEF-INEM de estar inscrito en   el mismo y no percibir prestación.
    3.- Para pensionistas:
  - Certificado de pensiones o, en su caso, certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social .  
    - En caso de discapacidad se aportará   certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en   la unidad de convivencia,, expedido por la Consellería de Bienestar   Social.
- En caso de separación, divorcio cese de   la convivencia o no convivencia de las madres/padres de o de la menor   solicitante, se aportará, según proceda: Sentencia judicial y/o convenio   regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación   de los hijos.. Si el procedimiento está en trámite, se aportará   certificado acreditativo del Juzgado.
- Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.
CAMBIO DE ESCUELA INFANTIL O CENTRO
    Aquellas personas beneficiarias del cheque escolar que, por causa   justificada, hubiesen elegido una escuela infantil o centro distinto del   señalado en su petición, deberán solicitar el cambio por escrito antes   del día quince de septiembre, aportando documento acreditativo de plaza   de la nueva escuela infantil o centro.
    En aquellos casos en los que haya procedido el cambio, el importe del cheque escolar será:
    - Idéntico, si el precio de la nueva escuela o centro fuera igual o superior al cheque inicial.
- El correspondiente al precio de la nueva escuela o centro, si éste fuera inferior al percibido en el cheque inicial.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
    Los criterios de baremación vienen determinados por:
    - La renta anual familiar, obtenida mediante la aplicación de la fórmula que figura en las Bases Reguladoras del Cheque Escolar.
- La existencia de discapacidades.
- La situación familiar (familia numerosa y partos múltiples).
- Situación de maltrato y violencia doméstica.  
IMPORTE MÁXIMO DEL CHEQUE
    En función de la puntuación obtenida, existen diferentes importes de   cheques escolares, siendo la cuantía máxima mensual de 90,00 €.  
  PROCEDIMIENTO DEL CHEQUE ESCOLAR. LISTADOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DE COMUNICACIONES A LAS PERSONAS INTERESADAS.
    1. Listados  provisionales y alegaciones.  
    Finalizado el plazo de la convocatoria general y revisadas todas las   solicitudes, se expondrán al público los listados provisionales de   admitidos con documentación completa, y excluidos por falta de   documentación, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la   publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que   las personas interesadas subsanen la falta de documentación y puedan   formular las alegaciones que estimen oportunas con indicación de que, si   así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Los   listados se publicarán en los Tablones de Anuncios del Servicio de   Educación y de las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Valencia y   en la página web municipal.   
      2. Listados definitivos.  
    Transcurrido el anterior plazo de diez días hábiles y revisadas las   alegaciones y subsanaciones de la documentación, se publicarán los   listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones en el   Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en los Tablones de Anuncios   del Servicio de Educación y en las Oficinas de Información del   Ayuntamiento de Valencia y en la página web municipal.
  RECURSOS
    Contra los actos administrativos que resuelvan la concesión del Cheque escolar, se podrá interponer los siguientes recursos:  
  A.   Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo   órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, desde el día   siguiente al de la publicación de los listados.
    B.   Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-   Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad   valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día   siguiente al de la publicación de los listados.